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Derecho Fiscal
Divulgativo
Por DAO Estudio Jurídico
20 de junio de 2026
El SAT me notificó un crédito fiscal, ¿qué puedo hacer?
Recibir una notificación del SAT puede generar mucha incertidumbre. ¿Qué significa exactamente? ¿Tengo que pagar de inmediato? ¿Puedo defenderme? La respuesta es sí — y los plazos para actuar son cortos, así que es importante entender qué tienes frente a ti.
¿Qué es un crédito fiscal?
Un crédito fiscal es una cantidad de dinero que la autoridad fiscal (SAT, IMSS, INFONAVIT u otra) determina que debes pagar. Puede originarse por:
- Diferencias en declaraciones de impuestos
- Omisión de declaraciones
- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales
- Cuotas no pagadas al IMSS o INFONAVIT
- Revisiones o auditorías donde la autoridad encontró irregularidades
¿Qué opciones tienes al recibirlo?
Al ser notificado de un crédito fiscal, tienes varias opciones y no estás obligado a pagarlo de inmediato:
- Recurso de revocación — se presenta ante el mismo SAT dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. Es el primer paso para impugnar.
- Juicio de nulidad ante el TFJA — ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como alternativa al recurso de revocación o después de que este sea resuelto en tu contra.
- Pago en parcialidades o diferido — si decides no impugnar, puedes solicitar pagar en plazos.
- Acuerdos conclusivos ante el PRODECON — en casos donde aún está en proceso la auditoría.
¿Qué es el PAE y cuándo ocurre?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el mecanismo que tiene el SAT para cobrar de forma forzada un crédito fiscal que ya quedó firme (es decir, que no fue impugnado en tiempo o cuya impugnación fue resuelta en contra). A través del PAE, la autoridad puede:
- Embargar cuentas bancarias
- Embargar bienes muebles e inmuebles
- Intervenir el negocio
- Rematar bienes embargados
Si ya iniciaron el PAE en tu contra, aún hay recursos para detenerlo o impugnarlo — pero los plazos son aún más urgentes.
¿Cuáles son los plazos más importantes?
Este es el punto crítico que más personas pasan por alto:
- Recurso de revocación: 30 días hábiles desde la notificación
- Juicio ante el TFJA: 30 días hábiles desde la notificación (o desde que se resuelve el recurso de revocación)
- Impugnación del PAE: plazos muy cortos según la etapa del procedimiento
Una vez que vencen estos plazos sin actuar, el crédito queda firme y las opciones para combatirlo se reducen drásticamente.
¿Qué información debes tener a la mano?
Para evaluar tu caso lo antes posible, es útil tener:
- El documento de notificación completo (con fecha y folio)
- La resolución o liquidación que determina el crédito
- Tus declaraciones fiscales de los períodos en cuestión
- Cualquier comunicación previa con el SAT sobre el asunto
¿Esta situación te afecta?
En DAO Estudio Jurídico podemos ayudarte. Contáctanos para una primera evaluación de tu caso.
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